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Herndon, VA Abogado Profesional de Visas de Trabajo

Navegando la Inmigración Basada en el Empleo en el Condado de Fairfax

Los Estados Unidos ofrecen una gama de visas temporales de no inmigrante para profesionales en diversos campos que desean trabajar temporalmente en los EE. UU. Si bien estas visas de no inmigrante solo permitirán que una persona viva y trabaje en los Estados Unidos temporalmente, pueden ayudar a garantizar que los profesionales calificados y otros trabajadores puedan mantener el empleo, y pueden proporcionar un camino hacia la eventual residencia permanente y las tarjetas verdes. Las diferentes categorías de visas de empleo de no inmigrante tienen requisitos específicos, y los trabajadores inmigrantes y sus empleadores deberán comprender los pasos que deben seguirse durante el proceso de solicitud de visa.

En Immigration Legal Advisors, PLLC, tenemos una gran experiencia representando a clientes en casos de inmigración y ayudando a los inmigrantes a solicitar y recibir visas y Green Cards. Entendemos las opciones que están disponibles para los diferentes tipos de trabajadores, los requisitos que se aplican a los empleadores que desean patrocinar a los empleados para visas y los procedimientos que se siguen al presentar formularios y documentación de respaldo a los funcionarios de inmigración. Con nuestra ayuda, tanto los empleadores como los empleados pueden beneficiarse de visas basadas en el empleo.

Categorías de Visas de Trabajo Temporal

Existen numerosas categorías diferentes que pueden permitir que los trabajadores inmigrantes vivan y trabajen en los Estados Unidos. Entre ellas se encuentran:

  • Visas H-1B para ocupaciones especializadas: Esta visa está designada para profesionales que trabajan en campos que requieren una licenciatura o un título superior, así como conocimientos y experiencia especializados. Los campos comunes donde los trabajadores pueden calificar para visas H-1B incluyen TI, finanzas, ingeniería y atención médica. La visa H-1B es válida por tres años y puede extenderse a seis años, con posibilidades de transición al estatus de residente permanente si es patrocinada por un empleador.
  • Visas E-1 y E-2 para comerciantes e inversionistas de tratados: Las personas de países que tienen tratados de comercio y navegación con los E.U.A. pueden calificar para visas de no inmigrante. Las visas E-1 son para personas que intercambian bienes y servicios entre los Estados Unidos y sus países de origen, mientras que las visas E-2 son para personas que invierten capital en negocios o empresas estadounidenses. Ambas visas son generalmente válidas por dos años, y pueden renovarse indefinidamente siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  • Visas H-2A y H-2B para trabajadores temporales o estacionales: Los trabajadores agrícolas pueden recibir visas H-2A, mientras que las visas H-2B pueden estar disponibles para aquellos en industrias no agrícolas que requieren ayuda temporal, como la hospitalidad o la construcción. Estas visas están destinadas a ser utilizadas para trabajos a corto plazo o estacionales. Por lo general, serán válidos mientras dure la necesidad de mano de obra, hasta un año, pero pueden extenderse en incrementos hasta un total de tres años.
  • Visas L-1 para personas transferidas dentro de la empresa: Para los empleados de empresas internacionales que se transfieren a una empresa matriz, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los E.U.A., las visas L-1 brindan un estatus temporal de no inmigrante. Los ejecutivos y gerentes de estas empresas pueden calificar para visas L-1A, y los empleados con conocimientos especiales relacionados con los productos, servicios o procedimientos de una empresa pueden recibir visas L-1B. Las visas L-1 permiten a los trabajadores permanecer en los E.U.A. durante un año si están estableciendo nuevas oficinas o tres años en otras situaciones. Se pueden otorgar extensiones de dos años, y los titulares de visas L-1A pueden permanecer en los EE. UU. por un máximo de siete años y los titulares de visas L-1B pueden permanecer por un máximo de cinco años.
  • Visas O-1 para personas con habilidades extraordinarias: Las personas que han alcanzado altos niveles de reconocimiento en sus campos pueden calificar para estas visas. Las visas O-1A son para personas que han llegado a la cima de sus campos en las áreas de ciencias, atletismo, negocios o educación. Las visas O-1B son para personas que tienen logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva. Las visas O-1 generalmente se emiten por el tiempo necesario para participar en un evento o actividad, hasta un máximo de tres años.

Cualificaciones y proceso de solicitud

Para calificar para estas visas, los solicitantes deben cumplir con los criterios específicos establecidos para cada categoría, que a menudo incluyen demostrar calificaciones profesionales, demostrar la naturaleza temporal del trabajo y, en algunos casos, mostrar reconocimiento internacional o habilidades extraordinarias. Por lo general, los empleadores deberán obtener una certificación laboral y, para ciertos tipos de visas, es posible que deban demostrar que la contratación de un trabajador extranjero no limitará las oportunidades disponibles para otros trabajadores en los Estados Unidos.

Póngase en contacto con nuestros abogados de visas de empleo en Herndon, Virginia

Navegar por el complejo panorama de las leyes de inmigración de EE. UU. y determinar cómo se aplican a los empleadores y empleados puede ser desalentador. En Immigration Legal Advisors, PLLC, nuestros abogados de inmigración pueden ayudar a abordar problemas relacionados con la elegibilidad, la documentación y la certificación. Podemos ayudar a preparar y presentar solicitudes de visa y abordar cualquier problema que pueda afectar la capacidad de un empleado para obtener autorización para trabajar en los EE. UU. También podemos ayudar a determinar cuándo los trabajadores extranjeros pueden calificar para las Tarjetas Verdes a través del patrocinio del empleador. Para obtener asistencia legal con experiencia con inquietudes relacionadas con la inmigración, comuníquese con nuestro bufete al 571-441-2233 y programe una consulta gratuita.

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