¿Puede la familia de los refugiados y asilados obtener el estatus de derivado?
Muchas circunstancias en todo el mundo podrían resultar en que las personas huyan de sus hogares y busquen seguridad en otros lugares, y el panorama de la inmigración es más complejo en este momento en nuestra nación que nunca. Términos como migrantes, inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo a menudo se usan indistintamente, lo que solo aumenta la confusión.
Aunque hay un objetivo compartido de encontrar santuario en un nuevo país, hay diferentes caminos para lograr estos objetivos. Uno de ellos involucra a familiares de refugiados y asilados. Aquellos que llegaron a los EE. UU. como refugiados o solicitantes de asilo dentro de los 24 meses anteriores ahora pueden solicitar que se les otorgue asilo derivado o estatus de refugiado a miembros específicos de su familia. Si cree que los miembros de su familia pueden calificar para el estatus de refugiado derivado o asilado, puede ser útil hablar con un abogado de inmigración experto en Herndon, VA de Immigration Legal Advisors, PLLC.
¿Cuáles son las diferencias entre refugiados y solicitantes de asilo?
Aunque tanto los refugiados como los solicitantes de asilo huyen de la persecución como resultado de su opinión política, pertenencia a un grupo social, religión, origen nacional o raza, llegan a los Estados Unidos de manera diferente. Los refugiados deben solicitar el estatus de refugiado a través del ACNUR y ser seleccionados. Los refugiados no pueden elegir en qué país se reasentarán si son elegidos, pero si tienen familia en los Estados Unidos, es más probable que sean reasentados aquí.
Después de huir de su país de origen y buscar asilo en otro país, los refugiados no pueden regresar a su país de origen. Se utilizan múltiples verificaciones de antecedentes y exámenes médicos para examinar minuciosamente a todos los refugiados que serán asistidos por una agencia de reasentamiento local durante el período de transición.
Los solicitantes de asilo también huyen de la persecución en su país de origen; sin embargo, solicitan asilo desde dentro de los Estados Unidos o en la frontera. El asilo no se puede solicitar desde el país de origen de la persona o desde una embajada, ya que el solicitante de asilo debe estar físicamente en los Estados Unidos o en un puerto de entrada.
¿Qué miembros de la familia son elegibles para el estatus de refugiado derivado o asilado?
Los familiares inmediatos presentes en los Estados Unidos e incluidos en la solicitud de asilo original recibirán asilo al mismo tiempo que el solicitante principal. Esto incluye al cónyuge del asilado y a los hijos solteros menores de 21 años. Si ingresó a los Estados Unidos como refugiado o asilado en los últimos dos años, ahora puede solicitar el estatus derivado para su cónyuge y cualquier hijo soltero que tenga menos de 21 años o menos de 21 años en el momento en que solicitó originalmente el estatus de refugiado o asilado.
¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para que a los miembros de la familia se les otorgue el estatus derivado?
Los requisitos de elegibilidad para el estatus de asilado o refugiado derivado incluyen:
- Debe ser el refugiado principal o asilado (no recibió su estatus a través de un familiar)
- Ingresó a los EE. UU. como refugiado o asilado en los últimos dos años.
- Ha permanecido en estatus de refugiado o asilado o ha recibido una Tarjeta Verde.
- Su relación familiar existía antes de que se le concediera el estatus de refugiado o asilado.
- Ha completado y presentado correctamente la Petición I-730 de Familiar Refugiado/Asilado
Póngase en contacto con un abogado de inmigración del condado de Fairfax, VA
Es importante que trabaje con un abogado de inmigración de Herndon, VA de Immigration Legal Advisors, PLLC que pueda ayudar a garantizar que no haya errores u omisiones en su petición. Cuando tiene un abogado de inmigración nacional de un bufete de abogados de servicio completo con más de 20 años de experiencia en inmigración, sus posibilidades de éxito son mucho mayores. Póngase en contacto con Immigration Legal Advisors, PLLC en 571-441-2233 para programar su consulta gratuita. Hablará con un abogado de inmigración que lo apoya y que habla inglés y español.