¿Todavía puedo ingresar a los EE. UU.? ¿Bajo el estatus de asilo?
Bajo la nueva administración, se han cambiado las políticas de inmigración, incluidas las reglas de asilo anteriores que permitían a las personas ingresar a los Estados Unidos. A partir del 27 de enero de 2025, se ha suspendido la entrada a los Estados Unidos de refugiados bajo el USRAP, sujeto a ciertas excepciones. El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional pueden determinar conjuntamente la admisión de individuos o familias en los Estados Unidos como refugiados caso por caso.
Esto solo se puede hacer si se determina que la entrada del refugiado o refugiados es de interés nacional y no representa una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos. Si había planeado ingresar a los Estados Unidos bajo una solicitud de asilo, debe hablar con un abogado de inmigración con experiencia en Herndon, VA para determinar si aún puede ser elegible.
¿Cómo se determinaba el asilo antes de los cambios de enero de 2025?
Una persona que estaba en los Estados Unidos o en un puerto de entrada podía proceder previamente con una solicitud de asilo. Esto era cierto independientemente del estatus migratorio actual de la persona. Se requería que la solicitud se hiciera dentro de un año desde el momento en que la persona llegó a los EE. UU. Si el solicitante ha estado en los EE. UU. por más de un año, normalmente no sería elegible para el estatus de asilo a menos que:
- Cualquier circunstancia que afecte materialmente la elegibilidad para el asilo ha cambiado.
- Hay circunstancias extraordinarias que causaron un retraso en la presentación.
Los cambios en las circunstancias podrían incluir cambios en las condiciones de su país de origen, cambios en las leyes de los Estados Unidos aplicables al asilo o cambios en su país de origen que aumenten su riesgo de daño. Figurar como dependiente en la solicitud de asilo de un miembro de la familia, cumplir 21 años o perder una relación con el solicitante principal como resultado de la muerte, el divorcio o el matrimonio también se consideran cambios materiales en sus circunstancias.
Las circunstancias extraordinarias podrían incluir una enfermedad grave, una discapacidad (mental o física) o efectos de persecución o daño que haya sufrido mientras estaba en los EE. UU. después de su llegada. Bajo ciertas circunstancias, la ineficacia de un abogado puede ser reclamada como una circunstancia extraordinaria si las acciones de su abogado de inmigración tuvieron un efecto directo y perjudicial en su capacidad para obtener el estatus de asilo.
Si tiene TPS (Estatus de Protección Temporal) o se encuentra en los Estados Unidos bajo un estatus legal de inmigrante o no inmigrante, también puede calificar para asilo en circunstancias extraordinarias. Si el USCIS rechazó una solicitud de asilo que usted presentó mientras estaba dentro de su tiempo permitido de un año, pero el rechazo solo pidió correcciones, es posible que pueda volver a presentar la solicitud en circunstancias extraordinarias.
¿Qué podría impedir una solicitud de asilo?
Si anteriormente solicitó asilo y USCIS le fue denegado, no puede volver a solicitarlo a menos que pueda demostrar un cambio significativo en las circunstancias. Si, pudiera ser enviado a un país como Canadá, es posible que se le prohíba solicitar asilo en los EE. UU. Aunque ahora hay pocos casos de asilo aceptados en los Estados Unidos, es posible que califique para una excepción.
La única manera de saberlo con certeza es discutir sus circunstancias con un abogado de inmigración nacional. Si su abogado cree que usted tiene una buena oportunidad de obtener el estatus de asilo, deberá completar un Formulario I-589. Si el USCIS emitió una determinación positiva de temor creíble o si su caso fue retenido para una mayor consideración, es posible que no esté obligado a presentar un formulario I-589.
Póngase en contacto con un abogado de inmigración familiar del condado de Fairfax, VA
Debido a que las leyes de inmigración están cambiando tan rápidamente, es especialmente importante que hable con un experto Herndon, VA abogado de inmigración familiar de Immigration Legal Advisors, PLLC para determinar su elegibilidad. Somos un bufete de abogados de inmigración de servicio completo con más de 20 años de experiencia en todas las facetas de la inmigración familiar. Llame al 571-441-2233 para programar una cita. Hablamos español.